LEGISLACIÓN Y REGULACIÓN
En Colombia, aún no se han establecido regulaciones específicas que dicten obligaciones generales en relación con el uso de la inteligencia artificial (IA). No obstante, se han llevado a cabo varias iniciativas que pueden actuar como guías para aquellos interesados en el campo. Estas incluyen la “Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial” (Documento CONPES 3975) publicada en 2019 por varias entidades gubernamentales; el “Marco Ético para la Inteligencia Artificial en Colombia” desarrollado por la CAF, CAETD y el Task Force en 2021; el “Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos para el Desarrollo de Tecnologías Emergentes” emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio en 2021; y las Recomendaciones Generales para el Tratamiento de Datos en la Inteligencia Artificial, publicadas por la Red Iberoamericana de Protección de Datos.
Teniendo en cuenta este contexto general, se procederá a hacer un breve desarrollo de la Legislación y regulación de la Inteligencia Artificial específicamente respecto a la Propiedad Intelectual y la Protección de Datos.
1.PROPIEDAD INTELECTUAL
Al igual que en el contexto general dado anteriormente, en la propiedad intelectual no existe aún una regulación específica que abarque esta rama del derecho y su relación con la Inteligencia Artificial. No obstante, en Colombia, existen tres fuentes que componen el marco normativo de la Propiedad Intelectual, a saber: la Ley 23 de 1982, y las decisiones Andinas 486 y 344. Es claro que la regulación general de la propiedad intelectual es aplicable a los usos de la IA. Por esto, a continuación, se hará un breve recuento de los aspectos más importantes a tener en cuenta, que se desprenden de este marco normativo
Es vital iniciar mencionando que la propiedad intelectual se divide en dos ramas: i) El derecho de autor, y ii) La propiedad industrial. La primera rama se dedica principalmente a proteger los derechos que los autores tienen sobre sus obras, como fotografías o piezas musicales entre otras. Por su parte, la segunda rama se dedica a la protección de los derechos que una persona, ya sea natural o jurídica tiene sobre una nueva creación o un signo distintivo.
El derecho de autor protege específicamente dos tipos de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros se refieren a aquellos a los que el autor tiene derecho simplemente por el hecho de haber sido el creador de la obra, mientras que los segundos protegen los derechos económicos (como el derecho a la reproducción, por ejemplo), que se derivan de la obra, y pueden pertenecer, ya sea al autor, o a un tercero. Lo más importante a tener en cuenta sobre el derecho de autor, es que las obras se protegen sin necesidad de registro, y que, salvo algunas excepciones, para poder usarlas se debe contar con autorización de quien tenga los derechos sobre las mismas.
Por el otro lado, como bien se dijo anteriormente, la propiedad industrial está dividida en las nuevas creaciones y los signos distintivos. Las nuevas creaciones, entre las cuales se encuentran las patentes de invención, buscan proteger los productos o procedimientos que pueden ser aplicados industrialmente. Por su lado, los signos distintivos, como las marcas, buscan proteger la forma en la que un empresario se presenta a sí mismo, a sus bienes y a sus servicios en un mercado específico. Para que algo que sea susceptible a protección por propiedad industrial sea efectivamente protegido, se debe contar con un registro. De esta forma, el titular de este registro podrá hacer valer sus derechos de exclusividad frente a su propiedad industrial, durante el tiempo que dure ese registro.
2. TITULARIDAD DE LOS DERECHOS
El objeto de protección del derecho de autor son las obras. Estas pueden ser definidas como la creación que surge como fruto del intelecto humano de su creador, una persona natural que la origina. Dado que, como ya se ha mencionado en varias ocasiones, no existe una regulación específica para la Inteligencia Artificial, los expertos se han dividido en dos posturas respecto a la manera en la que la definición recién dada debe interpretarse en relación con la Inteligencia Artificial.
Así, la postura mayoritaria que se mantiene a la fecha es que los resultados creados por la Inteligencia Artificial no son susceptibles a ser protegidos por los derechos de autor. Esto, pues para que una creación sea considerada una obra, debe cumplir el requisito de ser el resultado del intelecto humano, de, valga la redundancia, una persona natural humana. Esta población mayoritaria entiende que el producto final es resultado, no del comando (prompt) que le da la persona natural a la máquina para que realice una tarea específica, sino que es producto del proceso interno que realiza el sistema informático para producir el resultado. De esta forma, bajo la postura mayormente aceptada, los productos que surgen de las IA no son considerados obras, y por lo tanto no son susceptibles a ser protegidos por derecho de autor. Como resultado de lo anterior, nadie contaría con la titularidad de los derechos de autor, y la creación de la IA sería de uso libre.
Por otro lado, la postura minoritaria considera, contrario a lo argumentado anteriormente, que el producto final es resultado directo del comando que le da la persona natural a la máquina para que realice una tarea específica. Bajo este entendimiento, este resultado final si pudiese ser considerado una obra, al ser resultado del intelecto humano (el prompt dado), y por lo tanto sería susceptible de protección por el derecho de autor. Para aquellas personas que apoyan esta postura minoritaria, el autor y primer titular de los derechos de autor, sería el programador de la IA, es decir, la persona que le dio la instrucción de crear ese producto en específico.
Es importante mencionar que, hasta que no haya una regulación clara frente a este tema, no es posible contestar con certeza la pregunta de si las creaciones de las IA pueden ser protegidas, y de quién sería su titular. Sin embargo, si es importante tener en cuenta que la postura mayoritaria sostiene que estas creaciones no gozan de protección.
Ahora, si bien no hay claridad respecto al tema explicado, las creaciones de las IA si pudiesen, por ejemplo, registrarse como marcas u otros signos distintivos, dado que estas no buscan proteger las creaciones del intelecto humano, sino la forma en la que un empresario identifica sus productos y servicios. Claro, para que este registro sea exitoso, debe cumplirse con todos los demás requisitos que tradicionalmente deben seguirse. En este caso, el titular sobre el derecho de exclusividad sobre el signo distintivo sería la persona, natural o jurídica, a nombre de la cual se efectúe el registro.
3. PROTECCIÓN DE DATOS
En principio, en Colombia aún no existen regulaciones específicas de la Inteligencia Artificial (“IA”) relacionadas con protección de datos personales que dispongan obligaciones generales para su uso.
Sin embargo, actualmente se han desarrollado e implementado una serie de principios para el tratamiento de datos personales desarrollados por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, que incluyen los principios de seguridad, confidencialidad, acceso restringido, finalidad y veracidad, los cuales se pueden ver relacionados o ligados con el uso de la inteligencia artificial.
En especial, existe el principio de responsabilidad demostrada o accountability, el cual está orientado a proteger información personal de los usuarios de plataformas y aplicaciones que utilizan IA. Más aún, en los casos donde se involucren datos sensibles, definidos por la normativa colombiana como aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso puede generar su discriminación, dentro los cuales se incluyen las imágenes, la autorización solicitada al Titular debe contener el carácter facultativo de las respuestas a las preguntas que relacionadas con ese tipo de datos.
En ese sentido, cuando una persona considere que sus derechos de protección de datos personales y privacidad fueron vulnerados con ocasión del uso de tecnologías o herramientas de Inteligencia Artificial, podrá ejercer las herramientas legales previstas en la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que, al utilizar las herramientas potenciadas por la IA, es relevante verificar que no se estén utilizando datos personales para alimentar estas herramientas y chatbots automatizados. Por ejemplo, los datos de los empleados, clientes, contratistas y/o proveedores del Éxito no podrán ser utilizados para alimentar estas herramientas a menos que se obtenga la autorización previa, expresa e informada por parte de los titulares de datos personales.
4. MANEJO DE DATA Y MANEJO DE RESULTADOS
Si bien es relevante señalar que muchas de las herramientas que utilizan IA se alimentan o funcionan de maneras distintas, las herramientas más utilizadas y reconocidas, mencionadas anteriormente por medio de la sección Aplicaciones y Usos Comunes, se alimentan de la información que los usuarios arrojen al sistema. Por ejemplo, CHAT GPT se alimenta de la información o la data que los usuarios ingresen al sistema o chatbox automático. Así mismo, los resultados arrojados por parte de esta herramienta contienen información que sus usuarios alguna vez hayan ingresado.
Por ende, es pertinente tener en cuenta que la información o datos personales de empleados, clientes, contratistas y/o proveedores del Éxito, no podrán ser utilizados para alimentar estas herramientas sin una autorización previa, expresa e informada.